Resumen: Desestima esta sentencia la reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración con motivo de la asistencia sanitaria llevada a cabo en un centro de la órbita de la parte demandada. La sentencia considera que la pandemia del COVID-19 no restó eficacia a la atención recibida y acreditado demás infracción lex artis. Entiende la sentencia que pese a que hubiera sido deseable una detección precoz de la enfermedad y un tratamiento de confort más prematuro, no puede achacarse la situación descrita a una mala praxis por parte de los servicios sanitarios que la atendieron y reaccionaron adecuadamente ante los síntomas que presentaba sino a la aparición inicial de síntomas inespecíficos y no sugestivos de la carcinomatosis que finalmente se le diagnosticó. Lo anterior determina que no pueda acogerse la denuncia de pérdida de oportunidad y que proceda desestimar la pretensión resarcitoria formulada,